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La justicia le ordenó a un hombre, denunciado por violencia de género, el pago de una cuota alimentaria -
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La justicia le ordenó a un hombre, denunciado por violencia de género, el pago de una cuota alimentaria

La justicia le ordenó a un hombre, denunciado por violencia de género, el pago de una cuota alimentaria a la progenitora de sus 4 hijas

El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial con sede en la Capital, a cargo de la Jueza Dra. Jesica Díaz Marano, resolvió ordenar a Jonathan G. I., el pago de una cuota alimentaria provisoria y urgente consistente en el treinta y cinco (%35) por ciento de sus ingresos mensuales, a la progenitora de sus cuatro hijas menores de edad.

Dichas actuaciones surgen a raíz de una denuncia por “lesiones leves y amenazas en situación de violencia de género”, por parte de la progenitora de las cuatro niñas menores de edad, quienes se encuentra sin los medios necesarios e indispensables que aseguren su alimentación e integridad psicofísica diaria y habitual.

En virtud de ello, y tras ordenar la detención del sindicado, la Magistrada estableció como medida preventiva urgente a favor de la denunciante y sus hijas menores de edad, como tutela judicial efectiva (artículos 121 Código Procesal Penal y 122 del Código Procesal Civil) y de cumplimiento para el ciudadano Jonathan G. I., consistente en el pago de una cuota alimentaria provisoria y urgente, del treinta y cinco (%35) por ciento de sus ingresos mensuales, los que serán descontados de sus haberes que percibe como empleado municipal, en la cuenta litis a nombre de la progenitora.

Asimismo, dispuso oficiar al Banco Rioja S.A.U. a los fines de la apertura de una cuenta litis a nombre de la progenitora; y a la empleadora del denunciado a los fines de que practique el descuento mensual y sea depositado en la cuenta Litis antes mencionada.

Cabe señalar que, la citada cuota alimentaria provisoria y urgente regirá por el plazo de noventa (90) días desde su percepción efectiva, luego de lo cual la denunciante deberá promover el reclamo de fondo ante el fuero civil correspondiente, bajo apercibimiento de caducidad.

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