Warning: mysqli_stmt::bind_result(): Number of bind variables doesn't match number of fields in prepared statement in /home/c0040127/public_html/articulo/articulo.php on line 33 La Justicia ratificó la potestad del Estado Provincial sobre el Polígono de las 3 mil hs -
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La Justicia ratificó la potestad del Estado Provincial sobre el Polígono de las 3 mil hs

La Justicia reivindicó la propiedad del Estado sobre el polígono de las 3mil hectáreas, por lo que la provincia podrá disponer de las tierra

La Justicia Provincial, a través de un fallo de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, reivindicó la propiedad del Estado sobre el polígono de las 3 mil hectáreas, por lo que la provincia podrá disponer de esas tierras sin restricciones para avanzar en el fortalecimiento de las políticas habitacionales activas, con ordenamiento territorial urbano y el desarrollo del hábitat con la construcción de viviendas.

En consecuencia, quedó en evidencia que no hubo actos relevantes de particulares que concretaran la posesión como exige la ley para ser considerado poseedor y actualmente dueño, que sea pacífica, pública, ininterrumpida por un plazo de 20 años.

En concreto, el fallo firmado por los jueces María Haideé Paiaro; María Alejandra Echevarría y Walter Miguel Peralta, rechaza las oposiciones realizadas por los Sres. María Antonia Amparo Toledo de Cossedou, Sucesión de Pedro Raimundo Vergara, Daniel Plácido Gallego, Félix Horacio Cabrera, Ángel Lucas Gaitán,  Rosa Beatriz Oyharzábal de Farinatti, Nicolás Benjamín Herrera y Florentino Herrera; Lorenzo Nicolás Tineo, Francisco Cesar Baigorri y Alberto Luis Baigorrí, Lucía del Valle Cáceres y hace lugar a la oposición interpuesta por el Estado Provincial respecto al perímetro de las 3.000 has.

Además, rechaza la demanda de adquisición de 4.778 has interpuesta por Rodolfo Mezher y Eduardo Nicolás Herrera, por falta de acreditación de los presupuestos de procedencia de la acción y señala que las costas se imponen a los vencidos en proporción a sus respectivas pretensiones y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes se difiere hasta contar con base económica para su estimación.

Se presentaron pruebas, como imágenes satelitales donde se pudo comprobar todos los cambios de urbanización que se dieron esa zona de La Rioja, que se puede ver que son barrios, y no había nada concreto de particulares. Luego, la justicia llevó adelante diligencias procesales, se hizo inspección ocular en la causa de referencia, donde, en presencia del juez, el secretario, peritos y personal afectado a la policía técnica judicial se pudo corroborar que no hay actos posesorios específicos materiales evidentes de particulares.

Por otra parte, las personas que adquirieron tierras en ese polígono podrán exigir la devolución de la inversión realizada o, caso contrario, deberán realizar la denuncia correspondiente por posible comisión de estafa.

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