Warning: mysqli_stmt::bind_result(): Number of bind variables doesn't match number of fields in prepared statement in /home/c0040127/public_html/articulo/articulo.php on line 33 El TSJ acordó la fecha del período de Feria Judicial de verano -
JUDICIALES

El TSJ acordó la fecha del período de Feria Judicial de verano

El Tribunal Superior de Justicia resolvió que el receso judicial será desde el 24 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021

El Tribunal Superior de Justicia (T.S.J.) en Acuerdo Administrativo N°160, se reunió con el objeto de considerar y resolver la Feria Judicial de Diciembre 2020 / Enero de 2021. Por lo que se estableció que el receso judicial será desde el 24 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021, ambas fechas incluidas. Asimismo determinó que durante el periodo antes mencionado el horario de despacho y atención al público en todos los tribunales, juzgados y demás dependencias judiciales de la provincia, será de 8 a 12 horas, sin perjuicio de su ampliación si las necesidades de servicio judicial lo requieren y fuera pertinente.

El Acuerdo Administrativo contó con la presencia del Presidente del TSJ Dr. Luis Alberto Nicolás Brizuela, y los Vocales Dres. Claudio José Ana, Camilo Luis Alfredo Farias Barros, Ricardo Gastón Mercado Luna y Claudio Nicolás Saul; con la asistencia de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia Dra. Ana Gabriela Núñez Lanzillotto. De acuerdo a lo dispuesto por Ley Nº 2.425, el TSJ resolvió establecer que el período de “Compensación de Feria”, comprenderá desde el 01 de febrero de 2021 al 11 de marzo de 2021, incluidas las fechas indicadas.

Se ordenó también que Magistrados, Funcionarios, Empleados y Personal de Servicio estarán de turno durante el Receso Judicial y que deberán hacer uso de la Compensación correspondiente, inmediatamente finalizada dicha Feria. Por su parte, se dispuso que durante el periodo de Feria no se concederán otras licencias, que no sean por razones de salud, conforme a las disposiciones del Estatuto del Personal de la Función judicial, salvo motivos excepcionales que quedaran a consideración.

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