Violencia de género, una cuestión cultural
ARCHIVOS EN EL AIRE. En este informe tratamos cómo se concibe la violencia de género, tratamiento legal, protocolos, estadísticas, etc.
La definición más aceptada de violencia de género es la que
propuso la ONU en 1995, donde se afirma que es un acto de violencia sexista que
tiene como resultado posible o real un daño físico, psicológico, incluidas
amenazas, coerción o privación de la libertad, ya sea que ocurra en la vida
pública o privada. Es decir, es una coacción física o písquica ejercida sobre
una persona para viciar su voluntad y obligarla a ejecutar una acción
determinada. Esta violencia puede adoptar varias formas: física, económica, psíquica,
simbólica, etc.
Para explicar la conducta agresiva se apeló con frecuencia a la existencia de psicopatologías donde se justifican los malos tratos con causas externas al violento, reduciendo su responsabilidad en los hechos de violencia, mirando el problema desde una perspectiva individual. Pero por otro lado, teorías sociales y culturales afirman la existencia de valores culturales que legitiman el control del hombre sobre la mujer.
Francisca Expósito, doctora en Psicología y catedrática de la Universidad de Granada, España, sostiene en base a sus investigaciones que “la desigualdad social en las relaciones entre mujeres y hombres es lo que favorece la violencia de género, y por lo tanto, es necesario abordar la verdadera causa del problema que es su naturaleza ideológica”.
Expósito plantea en un artículo publicado en la revista “Mente y cerebro” (2011) que ni las mujeres nacen víctimas ni los hombres están predeterminados a actuar como victimarios. Es decir que las situaciones de violencia se basan en la mayoría de los casos en los estereotipos sobre cómo unos y otros deben comportarse, las experiencias que refuerzan la conducta estereotipada y la estructura social que apoya la desigualdad de poder entre géneros.
La violencia es un recurso que la sociedad y la cultura ponen a disposición de los hombres para su uso “en caso de necesidad”, es decir, lograr un objetivo determinado, ejercer presión y control sobre la vida de la mujer, etc. La mayoría de los maltratadores responsabilizan a la mujer por su accionar violento, argumentando que es la forma de “ponerla en su lugar”. A esto se le suma una pobre empatía para con la pareja, intolerancia, pensamiento rígido, la creencia de tener siempre la razón, la minimización de las consecuencias de su comportamiento, inseguridad, celos, dependencia.
Expósito sostiene que se intenta erróneamente encuadrar el perfil psicológico del maltratador y de la mujer maltratada (donde se justifica el accionar del violento por haber sufrido maltratos en la infancia, adicciones, trastornos mentales, etc). Mientras que la raíz del problema radica en eliminar los patrones de conducta patriarcales (que en su mayoría están naturalizados socialmente) y en estudiar los obstáculos de las mujeres afectadas para terminar con una relación de abuso.
La violencia de género no sólo atenta contra la mujer, sino que implica todo tipo de violencia ejercida contra cualquier persona por el solo hecho de su condición de género. En este sentido, género es concebido por la Organización Mundial de la Salud como las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres. Las diferentes funciones y comportamientos pueden generar desigualdades de género, es decir, diferencias entre los hombres y las mujeres que favorecen sistemáticamente a uno de los dos grupos. A su vez, esas desigualdades pueden crear inequidades entre los hombres y las mujeres con respecto a situaciones laborales, familiares, legales, sanitarias, etc.
Por su parte el Frente Riojano Antipatriarcal (FRA) sostiene que “género” es una construcción social basada en la identidad que cada uno se da a sí mismo, fuera de la parte biológica, es la construcción de la identidad que cada uno hace de acuerdo a cómo se percibe, siente o ve a sí misma la persona. “Por ejemplo las personas trans, su construcción de género es femenino y lo biológico es masculino, pero el género es una construcción social que se basa en la formación de la identidad propia e individual, entonces esa persona trans sería una mujer” afirma Inés, una de las integrantes del FRA.
Para contrarrestar la problemática de la violencia de género, el FRA viene realizando distintas acciones junto a otras organizaciones sociales, donde el principal objetivo es empoderar a las mujeres maltratadas (brindándole herramientas psicosociales, económicas, etc.), concientizar a niños, jóvenes y adultos (sobre todo a las mujeres) para transmitirles esta nueva mirada sobre el género y cómo debe ser la convivencia entre hombres y mujeres. En ese sentido, el FRA sostiene que la problemática es responsabilidad no sólo de la escuela, sino también de las madres, de los varones, del Estado y los gobiernos que deben invertir para erradicar la violencia y el machismo.
Marco legal que abarca la violencia de género
Dentro del marco legal, está vigente en Argentina la ley 26.485 “Ley de protección integral a las mujeres”. Mediante el siguiente link, podrá observar los derechos que corresponden a mujeres víctimas de violencia y cómo deben ser tratadas ante la ley http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm.
También se encuentra vigente la ley 26.791, sancionada en 2012, que introdujo cambios en el Código Penal, donde se impone la pena de prisión o reclusión perpetua a quien matara “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género” y a quien lo hiciera “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos de pareja, cónyuge o conviviente, con lo que se incorporaron las figuras de femicidio y femicidio vinculado.
Ana Astorga Fuentes es una de las letradas que trabaja en el acceso a la justicia por parte del Hospital de la Madre y el Niño y explicó que la ley provincial de violencia familiar que rige en La Rioja brinda herramientas a autoridades judiciales tanto civiles como penales, para tomar intervención directa y medidas proteccionales ante un caso de violencia. Tanto en esta ley provincial como en la ley nacional se define a la violencia en distintas formas describiendo la violencia moral, verbal, psicológica, laboral, económica, entre otras. “Cuando alguien denuncia haber sufrido un hecho de violencia de género hay muchas instituciones que intervienen y están obligadas a actuar en forma inmediata” aclaró.
En este sentido, Astorga explicó que toda autoridad que tome conocimiento de estos casos debe dar conocimiento a un juez, el cual debe dictar de inmediato las medidas proteccionales, donde en primera instancia se resguarda la seguridad de la persona o personas afectadas. Esto se hace mediante una restricción perimetral, donde se le prohíbe al agresor acercarse a los lugares que frecuenta la víctima, ya sea su hogar, su trabajo, etc.
En cuanto a la reincidencia de los maltratadores -luego incluso de que la justicia le prohíbe el acercamiento a la víctima- Astorga afirmó que es uno de los grandes desafíos que debe afrontar hoy la justicia. En los casos en los que se han violado las medidas de protección hacia la mujer, legalmente se configura un delito de desobediencia a la autoridad y en ese caso, el juez puede dictar la orden de detención del violento.
Protocolo policial ante casos de violencia de género
El comisario de la Policía de la Provincia, Luis Páez, explicó que ante una denuncia de violencia de género, se traslada directamente a la persona maltratada a la oficina de Violencia de Género, en calle Santiago del Estero (antes de llegar a San Nicolás de Bari), la cual depende de Fiscalía del Estado. “Esto se realiza así por las constantes denuncias que la fuerza policial recibió de la gente, donde se culpaba a la policía de no recibir las denuncias, o que no se atendía bien a las víctimas, entonces para evitar estas cuestiones, esta oficina brinda atención a las mujeres víctimas de violencia a través de un equipo interdisciplinario, donde se genera la contención psicológica de la persona y se realiza la denuncia correspondiente”.
Tomando como ejemplo el caso de Romina Ríos y otros hechos menores de violencia de género cometida por policías hacia sus parejas o familia, Páez comentó que los agentes son doblemente castigados, porque se realiza una sanción judicial y una sanción laboral. Pero algo a tener en cuenta es que las penalizaciones dependen de las lesiones que el oficial ejerció sobre la víctima. “El castigo más leve es un sumario administrativo, donde caben de 15 a 30 días de suspensión, hasta la baja del cargo” indicó Páez. Sin embargo, la sanción se agrava cuando los episodios de violencia se repiten.
Más allá de las capacitaciones y formación que reciben los policías, Páez opinó que la violencia ejercida por policías depende de cada caso particular, en el que cada agente ya trae esas prácticas desde su crianza “nosotros no podemos educarlos en ese sentido, pero sí les damos herramientas para tengan conocimiento de Derecho” sostuvo.
Datos estadísticos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación realizó un informe en el año 2015, donde se determinaron 235 víctimas de femicidio, de las cuales un 43% tenía entre 21 y 40 años al momento de ser asesinadas. Un 25% tenía entre 41 y 60 años, el 11% se encontraba entre 16 y 20 años, el 9% superaba los 60 años y el 9% era menor de 16 años.
La mayoría de los casos fueron perpetrados por parejas, exparejas, novios, maridos y convivientes, constituyendo la sumatoria de los casos en que existía este vínculo un 58%. En un 12% de los casos se encuentran imputados familiares. Por lo tanto, en el 70% de los casos el asesino fue un allegado de la víctima. Como consecuencia de las 235 muertes de mujeres, al menos 203 niñas/os y adolescentes quedaron sin madre. En cuanto a la actuación de la Justicia, debe señalarse que de los femicidios cometidos durante el 2015, sólo 7 cuentan con sentencias condenatorias, lo cual representa un 3% del total.
