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¿Qué se permite en fase 1?
El Gobierno de La Rioja dio a conocer las actividades habilitadas en el Decreto 1009, te las detallamos…
Desde el 18 al 30 de agosto Capital y Chamical retrotraen a fase 1, en un aislamiento social preventivo y obligatorio que permite únicamente lo esencial.
En este sentido se detalló desde el Gobierno Provincial aquellas actividades que pueden continuar con su funcionamiento:
- Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, sólo en lo que respecta a la comercialización de: comestibles, artículos de limpieza, bebidas, higiene o cuidado personal.
- Farmacias.
- Ferreterías.
- Veterinarias.
- Provisión de garrafas.
- Personal de salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas armadas, Servicio penitenciario, Bomberos, Defensa civil y Registro civil.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, niñas y adolescentes.
- Servicio doméstico.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor debidamente acreditada.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios y entierros. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a la obra pública a los fines de garantizar servicios esenciales.
- Actividad industrial.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etcétera) y atención de emergencias.
- Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Estaciones expendedores de combustibles.
- Bancos, servicio de cajeros automáticos, transporte de caudales, y todas aquellas actividades imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
- Servicios de cobro de impuestos y servicios tales como rapipago, pagofácil, etcétera.
- Atención médica, kinesiología y odontología programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorio de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
- Personal de hoteles y hospedajes cuyos servicios sean requeridos por las autoridades provinciales en el marco de la emergencia sanitaria.
- Personal dependiente de la administración pública que sea requerido con el fin de garantizar los servicios esenciales.
- Traslado de niños, niñas, y adolescentes al domicilio del otro progenitor o progenitora o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente. Si se trata de una familia monoparental y progenitor o la progenitora, se podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud, y vehículos del personal autorizado para circular.
- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. La venta y reparación de neumáticos es exclusivamente para vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud y vehículos del personal autorizado para circular.
- Oficinas de Rentas Provincial y Municipal con funcionamiento de guardias mínimas.
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Asimismo indicaron los horarios:
- Supermercados entre 9:00 a 20:00
- Comercios minoristas de proximidad de alimentos, bebidas, Provisión de garrafas, cuidado personal y limpieza entre 9:00 a 20:00.
- Ferreterías entre 9:00 a 20:00.
- Veterinarias entre 9:00 a 20:00.
- Actividad gastronómica con modalidad de entrega a domicilio o con retiro en puerta de comercio entre 9:00 a 24:00.
