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¿Qué se permite en fase 1?

El Gobierno de La Rioja dio a conocer las actividades habilitadas en el Decreto 1009, te las detallamos…

Desde el 18 al 30 de agosto Capital y Chamical retrotraen a fase 1, en un aislamiento social preventivo y obligatorio que permite únicamente lo esencial.

En este sentido se detalló desde el Gobierno Provincial aquellas actividades que pueden continuar con su funcionamiento:

  1. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, sólo en lo que respecta a la comercialización de: comestibles, artículos de limpieza, bebidas, higiene o cuidado personal.
  2. Farmacias.
  3. Ferreterías.
  4. Veterinarias.
  5. Provisión de garrafas.
  6. Personal de salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas armadas, Servicio penitenciario, Bomberos, Defensa civil y Registro civil.
  7. Autoridades superiores de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  8. Personal de los servicios de justicia de turno conforme establezcan las autoridades competentes.
  9. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, niñas y adolescentes.
  10. Servicio doméstico.
  11. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor debidamente acreditada.
  12. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios y entierros. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  13. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  14. Personal afectado a la obra pública a los fines de garantizar servicios esenciales.
  15. Actividad industrial.
  16. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.
  17. Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales.
  18. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  19. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  20. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etcétera) y atención de emergencias.
  21. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  22. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  23. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  24. Estaciones expendedores de combustibles.
  25. Bancos, servicio de cajeros automáticos, transporte de caudales, y todas aquellas actividades imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  26. Servicios de cobro de impuestos y servicios tales como rapipago, pagofácil, etcétera.
  27. Atención médica, kinesiología y odontología programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  28. Laboratorio de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  29. Ópticas, con sistema de turno previo.
  30. Personal de hoteles y hospedajes cuyos servicios sean requeridos por las autoridades provinciales en el marco de la emergencia sanitaria.
  31. Personal dependiente de la administración pública que sea requerido con el fin de garantizar los servicios esenciales.
  32. Traslado de niños, niñas, y adolescentes al domicilio del otro progenitor o progenitora o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente. Si se trata de una familia monoparental y progenitor o la progenitora, se  podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo.
  33. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud, y vehículos del personal autorizado para circular.
  34. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. La venta y reparación de neumáticos es exclusivamente para vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud y vehículos del personal autorizado para circular.
  35. Oficinas de Rentas Provincial y Municipal con funcionamiento de guardias mínimas.

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Asimismo indicaron los horarios:

  • Supermercados entre 9:00 a 20:00
  • Comercios minoristas de proximidad de alimentos, bebidas, Provisión de garrafas, cuidado personal y limpieza entre 9:00 a 20:00.
  • Ferreterías entre 9:00 a 20:00.
  • Veterinarias entre 9:00 a 20:00.
  • Actividad gastronómica con modalidad de entrega a domicilio o con retiro en puerta de comercio entre 9:00 a 24:00.

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