Warning: mysqli_stmt::bind_result(): Number of bind variables doesn't match number of fields in prepared statement in /home/c0040127/public_html/articulo/articulo.php on line 33 “La norma busca proteger la integridad de la persona, la privacidad y la libertad” -
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“La norma busca proteger la integridad de la persona, la privacidad y la libertad”

La titular de la UECI opinó sobre la Norma que obtuvo Media Sanción en el Senado y propone la modificación de dos artículos del Código Penal

La titular de la Unidad Ejecutora Contra la Ciberdelincuencia, dependiente del Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, Dra. Silvina Santángelo Carrizo, en comunicación con Aire Fm, explicó sobre el proyecto de ley que obtuvo media sanción en el Senado y propone la modificación de los artículos 155 y 169 del Código Penal.

Es algo muy importante porque sabemos que hay un vacío legal bastante grave en relación a este tipo de conductas que ahora van a ser delictivas y que tiene que ver con la difusión no autorizada por la persona y que directamente tienen que ver con la desnudez, naturaleza sexual o sexual explicitas”, explicó.

Enfatizando que únicamente se contemplan ese tipo de imágenes, con dichas características. La sanción de esta norma implica un avance indiscutido sobre la protección a la intimidad de las personas, indistintamente de su género y a la libertad de vivir la sexualidad manifiesta a través de la propia producción y envío de material íntimo, práctica que hoy conocemos como Sexting. La norma que pasó a Diputados para su revisión va un poco más allá de contenidos de naturaleza sexual o sexual explícito, sanciona también la difusión no consentida de cualquier material de desnudez, es decir, que sin ser de naturaleza sexual o sexual explícita exponen a la víctima mediante lo que puede ser una imagen de su intimidad, con desnudez parcial, “como una foto en ropa interior”, indicó Santángelo.

Además, notició que se realiza dos incorporaciones importantes con el término “documentos”, extendiendo la protección de la norma a mensajes de texto, chats on line o de mensajería instantánea, fotos, imágenes audio-visuales, audios y cualquier otro con independencia de su formato que exponga sexualmente a la víctima. El mismo agregado se realiza en otro artículo del Código Penal, al incluir al tipo de extorsión la “amenaza de difusión de documentos producto de una relación íntima”, ampliando fuertemente la protección y brindando autonomía esencial a estos contenidos.

Hay que entender que la norma busca proteger la integridad de la persona, la privacidad y la libertad de autodeterminación en la manera de vivir su sexualidad. Es decir, la persona tiene el derecho absoluto de sacarse las fotos que quiera, de filmarse, etc. quien no tiene derecho a difundirlas sin consentimiento es la otra persona”, puntualizó.

Sin embargo, manifestó que hay deficiencias de técnica legislativa que deben ser superadas a partir de la revisión en Diputados para una norma eficaz y eficiente. Allí es que se buscará la reformulación de algunos términos mediante la incorporación de agravantes con perspectiva de género y en atención a la manera en que se realice esta difusión delictiva.

Asimismo detalló que la norma sanciona a cualquier persona que difunda, divulgue, publique, distribuya o de cualquier forma ponga al alcance de terceros, contenidos privados de desnudez, naturaleza sexual y sexual explícitos, indistintamente de cómo se obtengan, es decir con o sin consentimiento de la víctima, por lo que se incluye “el caso del robo del teléfono o notebook de alguien que tenga fotos, videos o audios de WhatsApp de su pareja o ex pareja”.

A grandes rasgos diré que es una norma legislada sin perspectiva de género" indicó, detallando que las víctimas que sufren estos ataques son en un 90% mujeres y cuyas conductas disvaliosas a penar conforman los tipos de violencia psicológica y sexual reconocidos por la ley 26.485 para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. 

Santángelo agregó que, desde su conocimiento, considera que solo se determinan dos agravantes, uno relacionado al “ánimo de lucro”, (de acertada incorporación) y otro referido al “propósito de causar sufrimiento” en la difusión no consentida, el cual considera no procedente.

Entiendo que el agravante opera como un límite innecesario impuesto a la víctima que, siendo mujer, viviendo el ataque en desmedro absoluto a su intimidad, debe probar la intencionalidad de su victimario en la difusión, lo que es casi imposible ya que este propósito puede no manifestarse materialmente y no por eso, no existir”, acentuó.

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