Revés judicial para el supuesto autor de la muerte de Trinidad
La Cámara Tercera confirmó el procesamiento de Federíco Luna quien es sindicado como autor del siniestro vial que le costó la vida a Trinidad Ruarte Cortez a la salida de un boliche
En Sala Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional a cargo de la Jueza Dra. Karina Daniela Cabral, quien determinó confirmar la resolución del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 2 por el procesamiento de Federico N. L., por la supuesta autoría del delito de Homicidio Culposo Agravado y Lesiones Culposas Agravadas En Concurso Ideal y Atentado a la Autoridad Agravado en Concurso Real, con los delitos antes mencionados; por lo que se rechazó el Recurso de Apelación presentado por la defensa del imputado.
El Recurso de Apelación presentado por la defensa del imputado, se refirió a una supuesta Falta de Fundamentación y Arbitrariedad de la Resolución del Juzgado de Instrucción; la supuesta Violación al debido proceso - Inobservancia de los Principios y Garantías Constitucionales y sobre la prueba colectada entre otras.
Ante esto; la Cámara debió decir que el recurso de apelación, fue producido en tiempo y forma, en consecuencia, resultó formalmente admisible, para el tratamiento de las cuestiones apeladas. Pero la Magistrada entendió que analizada la resolución apelada y los agravios contrapuestos entendió que no correspondía hacer lugar a la apelación por lo que debió confirmar la resolución del Juzgado.
Asimismo, la jueza entendió que el sistema de valoración de la prueba supone la crítica racional de los elementos de prueba.Se advirtió que, pese a las consideraciones y manifestaciones del letrado defensor respecto de la no objetividad por parte del Juez actuante, no cabe lo expuesto en esta instancia, respecto a la actuación del Juez, por lo que se dejó firme su intervención.
Por su parte, la defensa apeló que el Juez de Instrucción fundamentó el procesamiento de su defendido, considerando versiones diferentes y contradictorias de testigos, pero la defensa no especifica a cuáles declaraciones testimoniales hace referencia, y cuáles son los dichos que contrapuestos entre sí admiten contradicciones, por lo que no puede ser atendido este agravio.
Otros de los cuestionamientos, de la defensa tuvieron que ver con las pericias, pero en este caso el Juez de Instrucción sí ha tenido en cuenta las conclusiones de la pericia mecánica y de la pericia accidentológica; no sólo incluyéndolas en la prueba de los resultandos de su procesamiento, sino que las ha considerado en sus argumentos.
En relación a la historia clínica, el Juez de Instrucción ha tenido por acreditada las lesiones gravísimas sufridas por la víctima, Naya Trinidad Ruarte Cortez que, provocaron el fallecimiento de la misma en virtud de los informes médicos obrantes.
Por último, en cuanto al delito atribuido al imputado respecto al funcionario policial, se encuentra acreditado mediante declaración testimonial, quien manifestó que el imputado se ofusca, lo insulta, faltándole el respeto en tono elevado, intentando reducirlo para esposarlo, subiéndose al vehículo, en donde intenta sacarlo afuera y el imputado le habría pasado la rueda trasera del vehículo por la punta del pie derecho, lo que fue verificado con certificado médico obrante y fotografía de placa de pie derecho; corroborándose lo sucedido contra el funcionario policial.
Finalmente, como conclusión la Magistrada a cargo de la Cámara, consideró que, la resolución atacada cuenta con base fáctica, se valoró la prueba en la que se funda, cumpliendo con los requisitos del artículo 125 del Código Procesal Penal; por lo que el Tribunal de la Cámara Tercera, no advierte vicio alguno que pueda ser declarado en esta etapa, tampoco considero que se han violentado principios y garantías constitucionales del imputado, por el contrario, se advierte que se respetaron los derechos del mismo a lo largo de todo el proceso.