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La Justicia condenó a prisión a una persona por desobedecer una medida cautelar de prohibición de acercamiento

Por no respetar una medida cautelar de prohibición de acercamiento, comunicación y cese de actos perturbación recibió una condena de 8 meses de prisión.

En la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, la jueza Dra. Sara Alicia López Douglas, concretó un juicio abreviado, por medio del cual, resolvió declarar a Franco F. G., culpable del delito de “Desobediencia a la Autoridad en Flagrancia”, previsto en el artículo 239 del Código Penal, y condenarlo a la pena de ocho meses de prisión.

Seguidamente, la Magistrada entendió que el caso debía ser declarado como “Violencia en Contra de la Mujer”, de acuerdo a la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para", “Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Mujeres”, ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632; Ley N° 26.485 “Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, y ley Provincial 8561/2009; con la obligación de la Jueza de Ejecución de informar a la víctima, todas las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución.

En tercer lugar, teniendo en cuenta lo acordado por las partes, la Jueza enumeró las reglas de conducta que deberá cumplir el condenado, por el plazo de dos años, como condiciones de la pena impuesta. Entre ellas, se encuentran: no cometer nuevos delitos; prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima, lugar de frecuencia habitual (estudio, esparcimiento, etc.) en un radio no menor de 200 mts.; prohibición de comunicación por cualquier medio (telefónico, redes sociales, etc.); y el cese de todo acto de perturbación, intimidación o amenazas, agresión y maltrato hacia la víctima; hacer un tratamiento psicológico para asumir conductas con perspectiva de género y evitar actos de agresión hacia el género femenino; realizar trabajos no remunerados en institución pública o comunitaria que le asigne el Juzgado de Ejecución.

El hecho de desobediencia a la autoridad, fue consumado el 07 de diciembre de 2022, a horas 15:00 aproximadamente, cuando Franco F. G. de 30 años de edad, ingresó, utilizando una copia de llave, al domicilio de su expareja, razón por lo cual la damnificada informó de lo sucedido a personal policial, poniéndolos en conocimiento de la medida cautelar a su favor y en contra del condenado, de Prohibición de acercamiento, Prohibición de Comunicación y Cese de actos perturbación. Por tal motivo, efectivos policiales se comisionaron inmediatamente en el lugar, sorprendiendo al hombre en el interior del domicilio y procediendo a su aprehensión.

Según el Código Procesal de La Rioja, el juicio abreviado tiene lugar cuando el imputado admite el hecho que se le atribuye, consiente la aplicación de este procedimiento, y la pena acordada no supera Ios seis (6) años de privación de libertad o se trate de otra especie de pena.

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