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Constitucionalista sanjuanino considera que la decisión de la Corte es extemporánea y represiva

El Dr Conrrado Suarez Jofré consideró que existe un exceso en las atribuciones que se toma la CSJN sobre la decisión de suspender la elección.

En comunicación con Dr. Conrado Suarez Jofré abogado constitucionalista sanjuanino, Aire Fm dialogó sobre la suspensión de las elecciones provinciales en San Juan y Tucumán. En relación a esto el jurista explicó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó suspender las elecciones provinciales en San Juan. Si bien en un principio la justicia provincial se refirió a esta solicitud, y había permitido la postulación cuestionada y sus reclamantes decidieron llevar esta queja a la Corte Nacional.

El jurista entiende que la legitimidad de la Corte para interferir en las elecciones de San Juan y las razones constitucionales que pudiera tener, van por otro lado, por lo que puede intuirse fácilmente una discusión sumamente basta al respecto. A lo que siguió explicando que la Corte ha tomado la cláusula del artículo 116 y 117 de la Constitución Nacional para otorgarse la competencia originaria y exclusiva. Asimismo, recordó que hace un par de semanas atrás, la Procuradora General había dictaminado en contra de la competencia de la Corte para entender en este pedido.

El constitucionalista consideró una intromisión en competencias no delegadas al Estado Federal; en San Juan la cláusula del artículo 175 que establece un límite de dos reelecciones, consecutivas. Por lo que explicó que hubo una modificación de la Constitución en el año 2011, esta podría ser la razón de la adecuación al sistema republicano de gobierno.

Por último, el Dr. Suarez Jofré  afirmó que “No se trata de imponer a través de un sistema no constitucionalmente previsto a lo que uno le guste, pero muy personalmente estoy en desacuerdo con las reelecciones plurales, ahora bien mucho más estoy en desacuerdo en que el reparto de competencias federales es decir entre Nación y Provincia pueda llegar a ser vulnerado por un órgano como la Corte Suprema que tiene pocas credenciales democráticas donde nadie elige a los miembros de la Corte Suprema.

Cuando se le consultó si se esperaba que a 5 días de los comicios la Corte suspendiera el proceso, dijo que era una posibilidad en términos jurídicos, aunque en los diseños institucionales nuestros o norteamericano la Corte no es un órgano de la Administración de Justicia. Y continúo diciendo que la Corte federal es una cabeza de un poder de gobierno, y en sentido amplio, obviamente que tiene una gravitación política. A su vez que finalizó afirmando que esta acción le resta a la Corte, espesor jurídico de los argumentos siendo absolutamente extemporáneo e intempestivo, pudiendo esto ser un reproche extra, sumado a las críticas técnicas que cabe hacer en un plano jurídico constitucional.

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