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Condenaron a tres años de prisión efectiva a un reincidente

La Cámara Tercera sentenció a Juan Gabriel Ortiz por agredir a su expareja. Cumplirá pena en el Servicio Penitenciario Provincial con tratamiento obligatorio.

Puntos clave:

  • Condena a tres años de prisión de cumplimiento efectivo para Juan Gabriel Ortiz por amenazas y lesiones en contexto de violencia de género.
  • El tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional declaró al imputado reincidente por tercera vez.
  • La resolución judicial fijó tratamiento de salud mental obligatorio y notificación estricta a la víctima ante eventuales beneficios carcelarios.

La Sala Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de La Rioja condenó a Juan Gabriel Ortiz a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. El fallo judicial fue dictado por la jueza Sara López Douglas tras hallarlo culpable de los delitos de amenazas y lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género.

Los hechos juzgados ocurrieron el 29 de enero de 2025 en perjuicio de su expareja. En su pronunciamiento, la magistrada dispuso declarar a Ortiz reincidente por tercera vez, encuadrándolo en las previsiones del artículo 50 del Código Penal, una figura jurídica que constata reiteración delictiva previa y restringe el acceso a beneficios penitenciarios.

Asimismo, la sentencia estableció formalmente que las agresiones se enmarcan como violencia contra la mujer y dispuso que el condenado continúe alojado en el Servicio Penitenciario Provincial. La jueza determinó que en el penal deberá ser evaluado por profesionales de salud mental para definir "la necesidad de implementar un abordaje psicológico y, de corresponder, psiquiátrico", focalizado en sus conductas agresivas.

Respecto a la acusación por incendio, Ortiz resultó absuelto debido a que el tribunal concluyó que no se reunió el grado de certeza indispensable sobre el hecho y la Fiscalía desistió de la acción punitiva por dicho cargo. Por último, la resolución ordenó medidas procesales para que la víctima sea notificada de manera fehaciente ante cualquier solicitud vinculada con la ejecución de la pena, como salidas transitorias o libertad condicional.

Fuente: Prensa Tribunal Superior de Justicia La Rioja

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