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Chepes: La justicia dejó sin efecto la prescripción de abuso ocurrido hace más de 10 años

La causa había prescripto pero una jueza, aplicó Convenciones Internacionales y leyes Nacionales que dan esperanza a las víctimas de abuso y no pudieron denunciar cuando eran niños

La Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, Sala N°2 de la Quinta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Chepes, encabezado por la jueza Dra. María Alejandra López hizo lugar al Recurso de Apelación e informe presentado por el Ministerio Publicó Fiscal en consecuencia dejó sin efecto la prescripción y sobreseimiento en un caso de abuso sexual infantil con acceso carnal agravado por daño psicólogo.

La magistrada hizo lugar a la presentación del Agente Fiscal Dr. Carlos López y del Fiscal de Cámara Dr. Julián de la Colina; en virtud de la resolución que oportunamente había dictado un Juez de Instrucción Penal y Correccional subrogante, por pedido de la Defensa técnica del imputado.

El caso fue calificado en un principio como abuso sexual infantil con acceso carnal agravado por daño psicólogo, por lo que con la resolución de la Magistrada el acusado del hecho volvió a revestir su calidad de imputado.

El hecho delictivo sucedió cuando la víctima era un niño de 7 años, el cual era vecino en la ciudad de Chepes del imputado; la victima oculto todo lo acontecido por años hasta que por ayuda médica y familiar develo los hechos sufridos en su infancia, que le causaron un grave daño psicológico y que persisten dado que recién a los 20 años pudo manifestarlos y denunciar penalmente, acompañando el proceso con su familia.

La jueza Dra Alejandra López, fundamentó en su fallo que se sancionaron dos leyes que introdujeron causales de suspensión del inicio del curso de la prescripción de la acción penal, cuando se trate de delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de víctimas menores de edad. La ley N° 26.705, introdujo un párrafo segundo al art. 63 CP, cuyo texto declaraba, en cuanto aquí interesa: “En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad”. Por lo cual en este caso no hubo prescripción, en el supuesto recién acontecería en el año 2032, por ello revocó la Sentencia del Juez de instrucción subrogante, regresando las actuaciones a la Jueza de instrucción penal natural Dra. Elsa Roldan Martínez de la Quinta Circunscripción Judicial.

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